Asociación Ecuatoriana de Psiquiatria

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ECUATORIAN DE PSIQUIATRIA

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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ECUATORIANA DE PSIQUIATRIA

 

TITULO  I

ANTECEDENTE S Y CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO  I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art 1. Antecedentes: Reunidos en la ciudad de Quito, el día 5 de junio de 1971, los psiquiatras de los Núcleos de Quito y Guayaquil, acordaron, establecer la Asociación Ecuatoriana de Psiquiatría, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, de las regladas por el Título XXIX del Libro  I del Código Civil, la cual se regirá  por las Leyes de la República del Ecuador  y el presente estatuto.

En el año 1984 es aceptada en la A.E.P. el Núcleo de Cuenca y ser acuerda la reforma al Estatuto, para posibilitar la rotación de la Sede Nacional  por las tres ciudades. En el año 2002 se decide realizar una nueva reforma al Estatuto, tendiendo a una mayor integración de sus miembros.

Art 2.El domicilio  de la Asociación será rotativo entre sus núcleos integrantes.

CAPITULO  II :   DE LOS FINES

Art 3. Sus fines son los siguientes:

a) Estrechar las relaciones entre los  psiquiatras del Ecuador;

b) Impulsar y favorecer la información, comunicación en investigación en psiquiatría y salud mental, poniendo especial énfasis en el ambiente  latinoamericano;

c) Liderar la defensa de los derechos humanos y de la salud de las personas con enfermedades mentales, de sus familiares y de la comunidad en general;

d) Tomar la iniciativa de estimular y apoyar todo empeño de mejoramiento en la preparación de médicos en el área de la psiquiatría y disciplinas relacionadas y prestar asesoramiento en salud mental a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que lo requieran;

e) Propender al mantenimiento de la ética en el ejercicio profesional.

f)Establecer relaciones con organismos regionales, continentales y mundiales, que persigan idénticos objetivos;

g) Favorecer la formación de personal en disciplinas conexas y prestar concomitantemente la asistencia técnica que fuere requerida por las instituciones respectivas;

h) Mantener acuerdo con las disposiciones pertinentes de las leyes de la Federación Médica Ecuatoriana, de los Colegios Médicos  y de las Universidades reconocidas por el CONESUP, para la extensión de títulos y certificados de especialización en psiquiatría;

i) Orientar la opinión nacional en el ámbito de la salud mental, buscando la solución de los diversos problemas que pueden incidir en los asociados y en la población general, de acuerdo a este Estatuto y las leyes del Ecuador;

j) Realizar congresos de psiquiatría nacionales e internacionales, u otras reuniones análogas;

k) Procurar la obtención de becas y cursos de perfeccionamiento para sus asociados;

l) Propender a la estructuración de nuevos núcleos y su integración a la Asociación.

 

TITULO  II

DE LOS MIEMBROS

CAPITULO  I:  DE LAS CATEGORÍAS DE SOCIOS

Art 4. Son miembros de la Asociación los afiliados a ella con el carácter de Activos, Correspondientes y Honorarios.

Art 5 . Son Socios Activos , además de los miembros de los Núcleos ya formados, los médicos que al tiempo de fundación de esta asociación se encontraren ejerciendo la especialidad en la país, según las regulaciones pertinentes, y que manifestaren su deseo de pertenecer a ella.

Pueden ser miembros  Activos los especialistas en Psiquiatría, previo el cumplimiento de los requisitos de ingreso

Art 6. Son Socios Correspondientes los especialistas nacionales o extranjeros que a juicio del Directorio sean  merecedores de tal distinción, por haber contribuido al mejor conocimiento y adelanto de la especialidad, o realizado acciones que justifiquen su nominación.

Art 7. Son Socios Honorarios, aquellas personalidades científicas, ecuatorianas o extrajeras, de actuación sobresaliente en las disciplinas cultivas por la Asociación, y que sean designadas por unanimidad con el carácter de tales.

CAPITULO  II : DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.

Art 8. Para ser admitido  en la Asociación como miembro activo se requiere:

  1. Tener un título universitario, legalmente reconocido, que le habilite para  el ejercicio de la medicina en el ecuador;
  2. Ejercer la profesión en el Ecuador y comprobar su especialización en Psiquiatría, de acuerdo con la ley;
  3. Solicitar el ingreso, por escrito, a la Directiva del Núcleo respectivo;
  4. Presentar y sustentar, ante los miembros del núcleo correspondiente, un trabajo científico, inédito, previamente aprobado por una comisión designada para el efecto por el Directorio;
  5. Cubrir la respectiva cuota de inscripción;

  Art 9.  Los Socios Activos tienen derecho a:

  1. Ser escuchados por la Directiva de la Asociación;
  2. Elegir y ser elegidos para las diferentes dignidades locales y nacionales.

      Art 10. Son obligaciones de los socios:

  1. Respetar las disposiciones contenidas en este Estatuto y actuar según  normas de ética en el ejercicio de la especialidad;
  2. Trabajar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, de acuerdo al  con el Titulo  I;
  3. Respetar las resoluciones y Reglamentos que dictare la Directiva Nacional;
  4. La conducta del miembro puede ser observada o juzgada por el Directorio o la Asamblea, de acuerdo con el Reglamento que al respecto se elabore, si a esto diere oportunidad su actuación;
  5. Abonar cumplidamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijare el Directorio Nacional , los socios activos que hubieren cumplido 65 años de edad no tendrán que abonar las cuotas económicas,
  6. Asistir por lo menos a dos actos científicos de la Sede Nacional o de los núcleos filiales , cada año;

Art. 11  Se pierde la calidad de socio por: renuncia, por separación o por incumplimiento de las obligaciones taxativamente expresadas en los artículos anteriores.

Art. 12  La separación de un socio acordada por el Directorio, será ratificada en la siguiente Asamblea Nacional.

TITULO  III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

Art. 13. Las máximas autoridades de la Asociación Ecuatoriana de Psiquiatría son: La Asamblea General y el Directorio, en orden de precedencia.

CAPÍTULO  I :  DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14. Los integrantes de la Asamblea  General son todos  los miembros Activos de cada Núcleo, los cuales tendrán voz y voto, siempre que hubieren cumplido con lo establecido en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 15. La Asamblea General tiene como dignatarios:

  1. Presidente.
  2. Vicepresidente.
  3. Secretario.

 Estos serán los mismos del Directorio Nacional en ejercicio.

Art. 16. Son obligaciones de la Asamblea General las siguientes:

a)Conocer, discutir y aprobar el informe del Directorio Nacional de la Asociación;

b) Elegir los miembros del Directorio;

c) Recomendar al Directorio Nacional el estudio y la resolución de problemas que competen a la asociación;

d) Exigir al Directorio el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General;

e) Conocer  y aprobar los informes del Presidente y del Tesorero;

f) Conocer y aprobar el prospecto de la agenda de discusión  presentada por el Directorio;

g) Aprobar el reglamento Interno y la reforma del Estatuto.

Art. 17.  Las citaciones para la Asamblea General serán cursadas con treinta días de anticipación.

Art. 18. La Asamblea General Ordinaria sesionará una vez cada dos años para conocer el informe de labores presentado por el Directorio Nacional, en la fecha que correspondiere.

Art. 19. La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Presidente, o quien haga sus veces, para tratar de un asunto específico, por lo menos con quince días de anticipación.

Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria se convocará a petición del Directorio o de diez socios activos.

CAPITULO  II : DEL DIRECTORIO  

Art 21. La Sede Nacional será rotativa y secuencial por cada uno de los núcleos constituyentes, siendo la duración de cada período de dos años.

Art 22. Cuando un Núcleo tenga calidad de Directorio Nacional, no deberá elegir directorio local.

Art. 23. El Directorio Nacional estará constituido por miembros de los núcleos existentes, de la siguiente manera:

  1. El Presidente será perteneciente al núcleo al que le corresponda ostentar la Sede Nacional.
  2.  El Primer Vicepresidente (o Presidente electo ) será elegido de entre los miembros del próximo núcleo al que corresponda la Sede Nacional y será el próximo Presidente Nacional.
  3. El Segundo Vicepresidente ( o Vicepresidente en funciones) deberá pertenecer al núcleo que ostentará la Sede Nacional.
  4.  Se elegirán los siguientes vocales ( con sus respetivos suplentes): Tres pertenecientes al núcleo que ostenta la Sede Nacional, y un vocal por cada uno de los otros núcleos, debiendo ser el presidente del núcleo  quien ocupe la vocalía principal y el vicepresidente la vocalía suplente.
  5.  El Secretario y Tesorero a ser elegidos  deberán pertenecer al núcleo que tiene la Sede Nacional.
  6. El Síndico será designado por el Directorio Nacional actuante.

 Art.24. El Directorio sesionará para tratar asuntos administrativos, previa convocatoria del Presidente  o quien hago sus veces :

  1. Una vez cada tres meses;
  2. Cuando lo creyere conveniente el Presidente y ,
  3. A petición escrita de por lo menos tres miembros del Directorio.

Art. 25.  Son atribuciones y deberes del Directorio Nacional :

  1. Cumplir y hacer cumplir en última instancia, el Estatuto y los reglamentos que se dictaren;
  2. Organizar todo tipo de actividades científicas y gremiales;
  3. Organizar el Congreso Ecuatoriano de Psiquiatría;
  4. Ratificar la amonestación, suspensión temporal o expulsión de sus socios;
  5. Disponer lo que sea del caso para la mejor dirección de la Asociación.

CAPITULO  III : DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO

Art. 26 Son atribuciones del  Presidente:

  1. Representar legalmente a la Asociación;
  2. Ser ejecutor de las resoluciones de la Asociación Ecuatoriana de Psiquiatría;
  3. Celebrar contratos a nombre de la Entidad, previa resolución del Directorio;
  4. Supervigilar el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y resoluciones de los organismos directivos;
  5. Presidir en instalar las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y presentar a la Asamblea Ordinaria el informe sobre las labores realizadas;
  6. Autorizar con su firma y rúbrica, y la del Tesorero, el movimiento económico de la Asociación;
  7. Legalizar con su firma y la del Secretario, todos los documentos públicos y privados de la Asociación
  8. Los demás deberes y atribuciones que le asigne la Asamblea General y el Directorio.

Art. 27.  Son atribuciones del Vicepresidente :

  1. Reemplazar al Presidente cuando éste faltare, con iguales derechos y obligaciones;
  2. Intervenir con voz y voto en los organismos directivos de la Entidad;
  3. Facultades y deberes que le asigne el Estatuto, reglamentos o resoluciones de los miembros de la Entidad.

Art. 28. Son atribuciones del Secretario:

  1. Organizar los libros de actas y resoluciones dela Asamblea  General Y del Directorio de la Asociación, las mismas que estarán legalizadas con su firma y la del Presidente;
  2. Leer la correspondencia de la Asociación;
  3. Organizar el registro de los afiliados y el archivo de la Asociación;
  4. Demás deberes y atribuciones que le asigne la Asamblea General o el Directorio.

Art. 29. Son atribuciones del Tesorero:

  1. Organizar la actividad económica de la Asociación, los libros de contabilidad, la declaración de impuestos, la apertura de cuentas bancarias a nombre de la Asociación , conjuntamente con el Presidente;
  2. Optar, girar, endosar, avalar letras de cambio o cualquier otra aplicación de crédito, conjuntamente con el Presidente, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento;
  3. Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieren sido fijadas por la Asamblea o el Directorio  o  cualquier otro ingreso no previsto;
  4. Presentar el informe de la marcha económica de la Institución a la Asamblea General o al Directorio, o cuando éstos lo solicitaren;
  5. Demás deberes y atribuciones que le asigne el Estatuto, reglamentos o resoluciones  de los miembros de la Asociación.

  Art. 30.  Son obligaciones de los Vocales :

  1. Asistir  puntualmente a las Sesiones de Directorio y de Asamblea a las que fueren convocados;
  2. Presidir las Comisiones que designe el Directorio.

Art. 31  Son obligaciones del Síndico :

  1. Representar a la Asociación y a sus directivos en todas las cuestiones de índole legal;
  2. Interpretar el Estatuto y los reglamentos;
  3. Interpretar los proyectos de reglamentos y de reformas de los mismos y del Estatuto;
  4. Todas las demás que le son inherentes a su cargo.  

CAPITULO  IV : DE LOS NÚCLEOS Y LAS FILIALES

Art. 32. Para el mejor funcionamiento de la Asociación se establecen los Núcleos de Pichincha, Guayas y Azuay, pudiendo conformarse similares organizaciones en otras provincias del país.

 Lineamientos y programas estarán coordinados por el Directorio Nacional, y más puntualmente por el vocal de su Núcleo integrante del Directorio.

Art. 33. Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones y serán elegidos por los Miembros Activos del Núcleo respectivo.

Art. 34. Las elecciones se realizaran dentro de los treinta días posteriores a las de la Nacional.

Art. 35. Las funciones de los miembros del Directorio son similares a las que están determinadas en el Estatuto para las dignidades de la Nacional.

Art. 36. Las normas generales para sus reuniones y funcionamiento son las que rigen para la Sede Nacional.

Art. 37. Las principales funciones de los Núcleos serán las siguientes:

  1. Ejecutar las resoluciones generales de la asamblea;
  2. Planificar y coordinar los programas de investigación, docencia, y difusión a nivel regional.

          CAPITULO  V :  DE LAS COMISIONES

          Art. 38. Para la mejor atención de los asuntos

          Concernientes de la Asociación, existirán las siguientes

          Comisiones: Científica, Ética, de Finanzas y de

          Relaciones públicas, interinstitucionales  e

     Internacionales.

     Art. 39.  Las Comisiones serán designadas por el Directorio    

     Nacional.

     Art. 40.  Las Comisiones serán presididas por los Vocales,

      De acuerdo al presente Estatuto, y pondrán a 

      Consideración del Directorio sus planes y programas

       de acción.

       CAPÍTULO  VI  : DE LAS SECCIONES DE LA  A. E . P .

        Art. 41. Los miembros de la Asociación Ecuatoriana

        De Psiquiatría podrán agruparse, según su afinidad

         En diferentes Secciones Nacionales, que correspondan

         Al formal ejercicio de la psiquiatría y en base a las

         Secciones de la Asociación Mundial de Psiquiatría  y

         De la Asociación Psiquiátrica de América Latina.

         Art. 42. Para su aceptación por parte de la Directiva

         Nacional de la Asociación, deberán presentar una

         Solicitud escrita, con los nombres de por lo menos

         Ocho miembros activos de la Asociación Ecuatoriana

         De Psiquiatría.

 

TITULO  IV

CAPÍTULO  I :  DE LAS ELECCIONES

Art. 43. Los miembros del Directorio Nacional se renovarán cada dos años.

Art. 44.  La Asamblea General designará una Comisión Electoral, la cual estará formada por dos miembros que no estén candidatizados, y se encargará  de organizar el proceso eleccionario, en el que el voto obligatoriamente será personal, pues no se aceptarán votos enviados o delegados.

Art. 45.  Para ejercer el derecho a voto en la Asamblea Nacional, los miembros deberán estar al día en los pagos de las cuotas y demás obligaciones.

CAPÍTULO  II : FONDOS Y BIENES DE LA ASOCIACIÓN

Art. 46.  Son fondos de la Asociación :

  1. El producto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros;
  2.  Las subvenciones de organismos  nacionales o extranjeros;
  3.  Las donaciones, herencias o legados  que pueda recibir.

CAPÍTULO  III :  DE LA EXTINCIÓN

Art. 47.  Si por cualquiera de los motivos determinados por la Ley  desapareciere la Institución, sus bienes pasarán a una  institución de beneficencia designada por la mayoría de los miembros que al momento tuviera la Asociación, la misma que se resolverá con el setenta y cinco por ciento de los miembros reunidos en Asamblea.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 48.  Con excepción del Presidente, en caso de ausencia o enfermedad de algún dignatario, el Directorio nombrará la persona que deba reemplazarlo.

Art. 49. La reforma al presente Estatuto sólo podrá hacerse por una Asamblea General convocada para el efecto a petición del Directorio o del número correspondiente a las tres cuartas partes de la totalidad de los socios activos.

Art.50.  Toda proposición para reformar el Estatuto debe ser aprobada en la Asamblea  General por mayoría absoluta de votos.

Art. 51.  Queda terminantemente prohibido a los socios de esta entidad intervenir como tales en cuestiones de índole política o religiosa.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 52.  Por la presente reforma y codificación, quedan sin efecto los aprobados por Acuerdo Ministerial Nro. 4408 de 20 de septiembre de 1971 del Ministerio de Salud Pública, y  el Acuerdo Ministerial  Nro. 1936 del 6 de noviembre de 1987, del mismo Ministerio.

Art. 53. El presente Estatuto entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dr. Fabricio Delgado Campodónico

             PRESIDENTE

 

Dr. Carlos Orellana Román

             SECRETARIO

 

CERTIFICO que la presente reforma fue discutida y aprobada  en las sesiones del 3 y 4 de diciembre del 2004, de conformidad con las respectivas actas.

 

Dr. Carlos Orellana Román

            SECRETARIO

 

Dr. Fabricio Delgado Campodónico

            PRESIDENTE 

Última actualización el Lunes, 05 de Marzo de 2012 15:34  

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